Asegurar los recursos para financiar el conjunto de proyectos aeroportuarios priorizados (más de $20 billones) incorporando alternativas contractuales para su desarrollo: APP de iniciativa pública o privada (con o sin recursos públicos), extensiones o adiciones a los contratos actuales de concesión (en los casos que aplique) y obra pública, entre otras. Busca dar viabilidad financiera y certidumbre a la cartera frente a la restricción fiscal y la confianza de los inversionistas.
Problemática que aborda
Restricción fiscal del país y necesidad de asegurar recursos: el desarrollo de los proyectos priorizados suma más de $20 billones de pesos; además influyen la confianza de los inversionistas y las dificultades en la estructuración técnica y financiera.
Impacto esperado
Viabiliza la financiación y ejecución de la cartera aeroportuaria priorizada al diversificar las fuentes y los esquemas contractuales (APP pública/privada, obra pública, adiciones a concesiones).
Madurez y riesgo
Recomendación de política; el documento no detalla mecanismos específicos, montos por fuente ni cronograma.
Responsable y apoyos
Evidencia en el documento
"En términos fiscales, el desarrollo de los proyectos priorizados suma más de $20 billones de pesos. En este sentido, es fundamental asegurar los recursos para la financiación de los proyectos incorporando alternativas contractuales posibles para su desarrollo, entre las cuales se pueden considerar APP de iniciativa pública o privado, con o sin recursos públicos, extensiones o adiciones a los contratos actuales de concesión (en los casos que aplique), obra pública, entre otros."
Nota de consolidación
El costo del conjunto de proyectos priorizados suma 'más de $20 billones de pesos' (COP, agregado del paquete). Ver agregados_documento en el registro 'red-pro-infraestructura-aeroportuaria'.
Alertas de extracción
- Recomendación cualitativa: sin instrumento normativo específico, entidad líder ni montos por fuente.
- El monto 'más de $20 billones' es el costo AGREGADO del paquete, no de esta medida (Regla 4).