Eliminar el artículo 289 del capítulo quinto del Código Sustantivo del Trabajo, que obliga a las empresas a contratar un seguro de vida colectivo para cubrir el riesgo de muerte del trabajador, riesgo que ya está cubierto por el sistema de seguridad social desde la Ley 100 de 1993. Esta superposición normativa genera duplicidad de coberturas, confusión regulatoria y costos adicionales innecesarios para las empresas, sin aumento efectivo en la protección del trabajador o su familia.
Problemática que aborda
Superposición normativa: el seguro de vida colectivo obligatorio del Art. 289 del CST duplica una cobertura ya provista por la seguridad social (Ley 100 de 1993), generando costos innecesarios para las empresas sin mayor protección efectiva.
Madurez y riesgo
Retos de implementación calificados como Medio en la matriz.
Marco normativo
Norma citada: Artículo 289, capítulo quinto, Código Sustantivo del Trabajo (Reforma) | Ley 100 de 1993 (Invoca como antecedente)
Responsable y apoyos
Entidad líder:
Evidencia en el documento
Eliminar el artículo 289 del capítulo quinto del Código Sustantivo del Trabajo. El artículo 289 del Código Sustantivo del Trabajo obliga a las empresas a contratar un seguro de vida colectivo... riesgo que ya está cubierto por el sistema de seguridad social desde la entrada en vigencia de la Ley 100 de 1993... Retos: Medio. Costo fiscal: No.
Alertas de extracción
- Leído visualmente de matriz en PDF de presentación.
- La medida toca el subtema 'Empleo y mercado laboral', pero está enmarcada en la agenda de eficiencia regulatoria para la competitividad.